Sanciones certificado energético
Sanciones certificado energético: Desde el pasado 1 de junio de 2013 es obligatorio contar con un certificado energético, el hecho de no haberlo tramitado puede ser motivo de sanciones en el caso de que un propietario desee vender su inmueble o alquilarlo por más de 4 meses.
El propietario siempre será la persona responsable de aportarlo y de no hacerlo, se enfrentará a multas entre 300 y 6.000 euros. Esta norma obligatoria afecta a viviendas, locales comerciales y a la renovación de los arrendamientos. Está prohibido por tanto, anunciar un inmueble que no posea el Certificado de Eficiencia Energética.
Para obtener la etiqueta energética, el propietario ha de contactar con un técnico especializado y autorizado. Dicho técnico ha de examinar la vivienda o local de forma muy detallada: ventanas, refrigeración, calefacción, termos eléctricos…
Contacte con un especialista
Los precios de la obtención de este certificado pueden ser muy variables, por ello, recomendamos contactar con Certificados Energéticos en Castellón, una empresa de profesionales cualificados de larga experiencia en certificación energética que le asesorarán de la manera más efectiva. Nosotros evaluamos la eficiencia energética de su inmueble a fin de otorgar una calificación en una letra que variará de la A a la G. La A será la más eficiente y G la menos. El certificado incluirá información sobre las características energéticas del inmueble e incluirá recomendaciones para la mejora de su eficiencia energética.
Validez
El certificado que obtenga presentará una validez de 10 años, a fin de dar a conocer al comprador o arrendatario la cantidad de energía que gastará la vivienda antes de alquilarla o comprarla. Esta medida fomenta el ahorro y la eficiencia, además de permitir valorar y comparar los inmuebles, con el objetivo de favorecer la promoción de aquellos que presenten una alta eficiencia energética.
Sanciones
A aquellos propietarios que incumplan la norma, se les aplicará una sanción. Esta variará dependiendo del tipo de infracción. Cada comunidad autónoma tiene un registro oficial y puede sancionar al propietario que no cuente con la etiqueta energética con multas de 300 a 6.000 euros, si bien la falta es leve, grave o muy grave, según contempla el Real Decreto 235/2013.
Por falta leve se entiende el hecho de no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relacionada a su renovación. Se estimará que una sanción es grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado oficialmente o en el caso de que no se entregue al comprador o al inquilino. Por último, una falta muy grave será no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.
En casos extremos, podría sancionarse por más de 6.000 euros, cuando el infractor obtiene un beneficio superior al importe de las sanciones que se le deberían haber aplicado anteriormente.
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