Modificaciones en el certificado de eficiencia energética de edificios
El pasado 7 de junio de 2017 entraron en vigor unas modificaciones en el certificado de eficiencia energética de edificios. El Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, introdujo varios cambios al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, relativos a las exclusiones relacionadas con edificios protegidos oficialmente y a los industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. A partir de ahora, algunos de ellos necesitarán el certificado de eficiencia energética obligatorio. Existe también un cambio en la definición de los requisitos mínimos exigibles para edificios de consumo de energía casi nulo, con el objetivo de hacerlos coincidentes con los establecidos por la Directiva 2010/31/UE.
Certificado de eficiencia energética de edificios protegidos oficialmente
Así, el nuevo texto excluye del ámbito de aplicación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otros, los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por contar con valor arquitectónico o histórico, donde la autoridad que dicta la protección oficial determinará cuáles son los elementos inalterables de ser necesaria una mejora para eficiencia energética.
- Certificación energética en edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales
La exclusión de la normativa se concede en este caso a edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de ellos, que se consideren de baja demanda energética, pues no requieren garantizar unas condiciones térmicas de confort.
- Certificación energética en edificios de consumo de energía casi nulo
Los edificios de consumo de energía casi nulo deberán cumplir lo impuesto en el Código Técnico de la Edificación para determinar los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios en cada momento.
Obligatoriedad de mostrar la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente
Es exigible hacer visible la etiqueta de eficiencia energética para los contratos de compraventa o arrendamiento tras tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto.
- Aquellos edificios protegidos oficialmente que estén ocupados por autoridades públicas, relacionadas en el artículo 2.1.c del Procedimiento básico que no estén excluidas del mismo, deberán en un plazo de seis meses tras la puesta en vigor disponer de un certificado de eficiencia energética de edificios y de etiqueta energética.
- Edificios protegidos oficialmente listados en el artículo 13.1 del Procedimiento básico (edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por público, con una superficie útil superior a 500 m², que no estén excluidos, deberán exhibir también la etiqueta energética hasta seis meses después de la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto.
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