Respuestas sobre el certificado de eficiencia energética obligatorio
Respuestas sobre el certificado de eficiencia energética obligatorio. El certificado de eficiencia energética obligatorio puede generar en ocasiones muchas preguntas al usuario, debido a las particularidades de la normativa vigente y a sus casos de uso.
A continuación, te enumeramos una serie de preguntas y respuestas que despejarán muchas de las dudas que te puedan haber surgido en relación a certificación energética de edificios, según el Real decreto 235/2013, de 5 de abril.
¿Quién se encarga de gestionar el certificado energético?
Los individuos que están obligados a realizar los trámites pertinentes para generar un certificado energético que vaya a alquilarse o venderse son el propietario o el promotor del inmueble en cuestión. Siempre podrán contar con la ayuda de empresas como Certificados Energéticos en Castellón, profesionales en servicios energéticos.
¿Es el certificado de eficiencia obligatorio para todos los casos?
En un principio, todos aquellos inmuebles que estén en venta o alquiler deben contar con una etiqueta energética, emitida por la comunidad autonómica pertinente, aunque sí que existen casos en los que un inmueble no está obligado a disponer de certificado energético, como hablábamos en nuestro post Quién no necesita el certificado de eficiencia energética.
Estos serían los casos en los que no sería necesario contar con un certificado energético:
- los edificios y monumentos protegidos oficialmente
- los lugares de culto
- edificios con un uso menor de 4 meses al año
- las construcciones provisionales
- los edificios o partes de los mismos aislados con menos de 50 m2 útiles
- las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas
¿Es necesario renovar el certificado de eficiencia obligatorio?
Una vez un certificado energético es expedido, tendrá una vigencia de 10 años, siendo siempre el propietario o promotor el responsable ante el organismo oficial, que en el caso de la Comunidad Valenciana es el AVEN, Agencia Valenciana de la Energía.
¿Existen sanciones si no se cuenta con un certificado energético si se requiere vender o alquilar un inmueble?
Sí, aunque estas varían en función de su gravedad, yendo desde los 300€ a los 6.000€, tal y como comentamos en nuestro post Cómo obtener el certificado energético sin sanciones.
¿Es posible que un particular denuncie a un propietario por no contar con el certificado de eficiencia energética obligatorio?
Cualquier persona puede denunciar ante el organismo autonómico competente la situación de que un propietario no cuente con la etiqueta energética del inmueble que está alquilando o vendiendo.