El certificado de eficiencia energética obligatorio
El certificado energético obligatorio tiene lugar cuando se escritura la compraventa o alquiler de una vivienda. Desde el pasado junio de 2013 es necesario que cualquier persona que vaya a alquilar o vender un inmueble cuente con esta certificación.
¿Es posible evitar el certificado de eficiencia energética obligatorio?
No, puesto que el notario actúa como filtro. En el momento en el que el notario revise la documentación pertinente y no disponga de certificado de eficiencia energética, rechazará la operación.
El notario debe comunicar la obligatoriedad de la posesión del certificado energético a las partes que entran en juego en un contrato de compraventa de un inmueble. En la escritura pública constará el consentimiento del comprador de haber sido informado sobre este aspecto.
Las infracciones por no contar con el certificado de eficiencia energética obligatorio
Es una infracción grave el hecho de vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador disponga y facilite el certificado de eficiencia energética. Dicho documento debe estar en vigor y registrado por el organismo público competente. El hecho de no haber obtenido el certificado energético puede causar multas de 601 a 1.000 euros.
El certificado energético, una responsabilidad de todos
En general, es el propietario de la vivienda el máximo responsable de la tramitación del certificado energético, pero también es cierto que pueden ser las inmobiliarias las responsables de ciertos casos en los que no se transmite la información necesaria sobre la calificación energética de la vivienda. Las inmobiliarias tienen el deber de anunciar inmuebles que cuenten con calificación energética en vigor.
Las excepciones de la obligatoriedad del certificado energético
A pesar de todo lo comentado anteriormente, no todo los inmuebles en venta o alquiler requieren de un certificado de eficiencia energética. A continuación, hacemos una relación de aquellas viviendas que no requieren la calificación energética obligatoria:
- Viviendas con una superficie útil menor a 50 m2.
- Viviendas compradas que requieran reformas importantes o que vayan a demolerse.
- Viviendas que no vayan a ser utilizadas por más de cuatro meses al año o que vayan a ser habitadas por un tiempo limitado al año. En este caso, su consumo previsto de energía no debe superar el 25% de lo que se estimaría si se utilizara durante todo el año.
Estas son algunas de las claves sobre el certificado energético obligatorio. Si alquilas o vendes una vivienda en la provincia de Castellón, no dudes en contactar con nosotros para consultar cualquier cuestión relacionada con certificación energética.