Certificado Energético:Obligaciones
Obligaciones sobre el certificado
Aunque hace meses que vio la luz la ley para obtener los Certificados Energéticos, existen muchas dudas sobre las obligaciones y las recomendaciones a la hora de considerar obtenerlo.
En Certificados energéticos Castellón, podemos darte unas aclaraciones sobre la obligatoriedad de obtener los Certificados de eficiencia energética.
No están obligados:
- Pisos que se arriendan menos de cuatro meses
- Edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles
- Monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto
- Lugares de culto o religiosos
- Parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
Sí están obligados:
- Inmuebles disponibles para la venta o el alquiler (excepto si se arriendan menos de cuatro meses ) no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble.
- Edificios de nueva construcción, desde el 2007 es obligatorio y también para aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año.
- Si se hace una reforma del edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
Sanciones: oscilan entre los 300€ y los 600€ por infracciones leves, siendo una cifra mayor que ronda los 1000€ por infracciones graves y los 6000€ por infracciones muy graves.
Recomendamos obtener el certificado energético en comunidades de vecinos en conjunto, puesto que puede suponer un ahorro económico por certificar un edificio.
Una vez se obtenga el certificado, se proponen una mejoras, aunque estas, dependerá de uno mismo realizarlas para ahorrar energéticamente.