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Certificados Energéticos Castellón: Normativa Energética de edificación parte 2

El real decreto establece la obligatoriedad de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá contener información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio y valores de referencia tales como contenidos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios y/o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste tipo, puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no están incluidos en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. De este modo, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, será favorecida la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto coopera  a la hora de informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía procedente de fuentes emisoras del sector residencial, lo que hará más fácil la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
Establecido el Procedimiento básico que debe efectuar la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que tienen mayor incidencia en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

Una disposición adicional establece que las certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones públicas podrán realizarse por técnicos competentes de sus propios servicios técnicos. Mediante otra disposición adicional se anuncia la obligación requerida por la citada Directiva 2010/31/UE, consistente en que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijen en su momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que en el caso de los edificios públicos, se adelanta dos años. Una última disposición adicional mantiene la vigencia de la Comisión asesora para la certificación energética de edificios creada por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

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